Anexo 24 ¿qué es?
- analyticos comercio exterior
- 18 jul 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 31 jul 2024

En a-nalyticos Comercio Exterior, hemos identificado diferentes cuestionamientos e inquietudes por parte de las empresas que cuentan con un programa IMMEX y, por tanto, un control de inventarios que permita administrar los datos así como asegurar el cumplimiento. Dado esto, compartimos la siguiente información.
¿Qué es el Anexo 24? ¿A quiénes aplica esta obligación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada. Este control debe mantener en todo momento el registro actualizado de los datos de las mercancías de comercio exterior y estar a disposición de la autoridad. Además, conforme al artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, aquellas empresas que introduzcan mercancías al amparo del programa IMMEX, depósito fiscal, Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) o realicen elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deben llevar su sistema de control de inventarios de manera automatizada.
¿Qué sucede si no se cumple con esta obligación?
En caso de incumplimiento, se presumirá que las mercancías propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia, así como las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, son de procedencia extranjera.
El Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece la información mínima que debe contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios. Principalmente, este sistema debe permitir por lo menos:
Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
Contar con un instrumento para comprobar los retornos de las mercancías importadas temporalmente y controlar las mercancías pendientes de retorno.
Generar reportes que cumplan con los requerimientos de información establecidos en disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema debe estar formado por los siguientes catálogos y módulos:
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente.
b) Materiales.
c) Productos.
II. Módulo de aduanas:
a) Módulo de entradas (importación temporal).
b) Módulo de información sobre materiales utilizados.
c) Módulo de salidas (retornos, destrucción, donaciones, cambios de régimen, etc.).
d) Módulo de activo fijo.
III. Módulo de reportes:
a) Reporte de entrada de materiales de importación temporal.
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d) Reporte de materiales utilizados.
Esta es la base mínima de información necesaria que el sistema de control de inventarios debe contener para cumplir con la normativa, conforme a la legislación aplicable.
En a-nalyticos Comercio Exterior, hemos identificado que, en algunos casos, los sistemas de control de mercancías conforme al Anexo 24, tienen distintos reportes "predefinidos" y pueden ser utilizados por la mayoría de sus usuarios, los cuales, pueden ser utilizados para distintos fines, sin embargo, es importante que cada empresa desarrolle los reportes específicos de acuerdo a los que su operación demande y considerando cuando menos, los campos mínimos señalados en el Anexo 24, esto, para poder realizar distintas validaciones periódicas y lograr asegurar que sus datos e información son correctos.
¿Tienes dudas sobre si tu sistema de control de inventarios cumple con estas obligaciones? En a-nalyticos Comercio Exterior, conocemos el tema y podemos ayudarte. Analicemos el caso.
Reforzar el cumplimiento normativo ayudará a evitar contratiempos en tus operaciones de comercio exterior.
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