Automatización y precisión. El futuro del comercio exterior en tiempos de la reforma a la Ley Aduanera
- Luis Perez
- Oct 21, 2025
- 8 min read
Sin duda alguna, el proyecto de reforma a la Ley Aduanera, ha generado un panorama nublado ocasionando inquietudes e incertidumbre de lo que se puede avecinar a las empresas que realizan operaciones de importación y exportación desde y hacia México.
Si bien, la reforma, según se indica, surge principalmente para: a. Fortalecer el control fiscal y aduanero b. Combatir el contrabando y tráfico ilegal de mercancías c. Reducir la corrupción en las aduanas c. Modernizar el sistema aduanero mexicano d. Redefinir responsabilidad en la cadena logística; entra en discusión para el mundo del comercio, la carga administrativa, así como todos los posibles impactos y afectaciones que esto podría representar.
Ahora bien, para la parte de informática y tecnología, es bien sabido por los distintos actores del comercio exterior que, la autoridad había anunciado años atrás que, el invertir en esos conceptos, para ellos había sido retribuible. A manera de recuerdo, la autoridad había compartido documentación en febrero de 2025 en donde señala que, el costo de recaudación tributaria en 2023 fue de $0.28 centavos por cada $100 pesos recaudados, por lo que la pregunta quizá obvia podría ser ¿por qué no continuarían invirtiendo en ese gran aliado #software, #tecnologia y #sistemas que tanto les ha ayudado a volver más ágiles, eficientes y precisas sus revisiones?
1. Expediente de comercio exterior
La propuesta de reforma al artículo 6 de la Ley Aduanera, sugiere que, las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia de tecnología de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
Solo para no dejar pasar por alto, el actual y vigente artículo 6 de la Ley Aduanera (2025) considera puntos de suma importancia, referente a los documentos y datos que la autoridad solicita la cual somete a revisiones, análisis para identificar inconsistencias, diferencias, de acuerdo con:
- Obligados a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital …
Para esto, la autoridad ya cuenta con la información de la operación, de tal manera en la que puede realizar análisis y cruce de datos, lo que le resulta más sencillo poder identificar operaciones que pueden ser “atractivas para la recaudación” y acciones posteriores con mayores consecuencias para las empresas.
- en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital…
En este punto, considera que deberán presentarse en el medio en el que pueda ser de lectura para análisis y cruce de datos. Hace años, las empresas contaban con “copias” de los documentos, como soporte de la operación. Conforme evoluciona la revisión y análisis de datos por parte de la autoridad, la solicitud se convierte en datos, dejando para una acción posterior de revisión a los documentos, como parte de comprobación de información. Al contar con datos, la historia es otra y cada vez la conocemos mejor.
- Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido…
A efectos de verificar (sabiendo que el error de dedo, el error no intencional y/o incluso con dolo) se deberá resguardar la documentación relacionada con la operación para posteriores revisiones.
¿Qué establece el actual artículo 6 de la Ley Aduanera?
Artículo 6 Ley Aduanera (vigente 2025)
Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.
La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.
El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.
En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en el expediente electrónico de los obligados, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.
Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido
Ahora bien, la propuesta de reforma al artículo 59 de la Ley Aduanera, sugiere que:
El expediente electrónico deberá contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. Entre dicha información se incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa:
a) La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley;
b) Los comprobantes fiscales por Internet;
c) Las facturas comerciales o documentos equivalentes;
d) Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito;
e) Los gastos de transporte, seguros y servicios conexos;
f) Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía;
g) La documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas y aquellos que no se comprenden en dicho valor, conforme a los artículos 65 y 66 de esta Ley, y
h) Cualquier otro documento o registro que se señale mediante reglas, que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.
Desde mi punto de vista, esta información, obliga entonces al importador a tener y resguardar la totalidad de los documentos realmente utilizados directa y/o indirectamente en la operación ¿cuáles documentos? TODOS y más que eso. Sin embargo, hoy día, de pronto resulta complicado para los importadores y exportadores, no solo para aquellos documentos que la propia autoridad ya tiene y obtuvo a través de la digitalización y transmisión que las empresas realizaron mediante los E-Documents, sino incluso, por aquellos que, aunque están vinculados con la operación, de pronto suelen ser “olvidados y/u obviado” de que existen, lo cual puede representar un mayor grado de riesgo en control y resguardo.
Esto lleva al posible riesgo:
2. Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referida al valor de la mercancía y su comercialización, así como la de su transportación
Sabiendo que, en los datos, existe gran posibilidad de error durante el momento de captura y la ausencia de catálogos de los importadores y exportadores hacia con sus agencias aduanales, la autoridad decide incrementar la multa del COVE (comprobante de valor Electrónico) en donde puede augurar que puede ser un documento de “fácil” identificación del error y por volumen, aun más atractiva.
¿Qué sugiere la reforma a la Ley Aduanera?
Actualmente, el artículo 184-A de la Ley Aduanera, establece que, transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de la mercancía o los demás datos relativos a su comercialización, podrán ser motivo de infracción conforme a lo establecido en el artículo 185-B de la Ley Aduanera, con una multa de $29,420.00 a $49,050.00
Artículos vigentes
ARTÍCULO 184-A Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referida al valor de la mercancía y su comercialización, así como la de su transportación
Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.
….
ARTÍCULO 184-B Multas aplicables a las infracciones del Artículo 184A
Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $29,420.00 a $49,050.00, a la señalada en las fracciones I y II.
….
Texto de la reforma a la Ley Aduanera:
1. Se inicia una nueva era de monitoreo y revisiones por parte de la autoridad, en donde la fiscalización, puede ser aun más efectiva, identificando casos con mayor volumen de recaudación.
2. Se podría incrementar el hecho de suspensión y/o cancelación de programas y certificaciones.
3. Hoy más que nunca, la comunicación interdepartamental y colaboración entre equipos multidisciplinario, deberá estar más alineado y monitoreado. Si bien, las revisiones recaen en temas de comercio exterior, de manera directa o indirecta, la gran mayoría de las áreas de la empresa, se verán involucradas.
4. Es mucho mejor prevenir, que lamentar. Sí, será momento para:
a. Incrementar la capacitación y volverla mucho más efectiva, considerando temas que realmente aporten valor, principalmente sobre puntos de interés y no por complementar currículo.
b. Tener en la medida de lo posible, despachos de cabecera. Es importante estar actualizados y procurar ir dos pasos antes en la implementación de medidas de mejora.
5. Automatizar. Aunque ya hace varios años a la fecha la autoridad sabe que la tecnología es su mejor aliado en las revisiones y fiscalización, las empresas deben verlo con la misma altura de miras. Es momento de que las actividades que se pueden automatizar, se lleven a esa vía. Es momento de que las personas e integrantes de equipos, se dediquen al análisis del dato, al anticiparse, al ir dos pasos o más, adelante.
¿Qué sistemas podrías considerar?
a. Un software para la descarga masiva, organizada y monitoreada, del expediente digital de comercio exterior, sí, ese expediente que la misma autoridad ya revisa desde fuentes oficiales.
b. Un software que te permita convertir ágil y mensualmente la Glosa Data Stage y que además te permita:
i. Realizar validaciones para identificar oportunamente desviaciones-inconsistencias
ii. Revisión de datos a manera de auditorías.
iii. Revisión de clientes y proveedores
iv. Gráficos que ayude con volúmenes, proveeduría, valores.
v. Otros
c. Un software que te permita disminuir y/o eliminar la captura de datos en tu sistema de Anexo 24. Evita realizar esta tarea de manera manual. El error es una constante.
d. Realizar auditorías documentales de documentos de comercio exterior. Considera plazos frecuentes.
En A-nalyticos Comercio Exterior, contamos con varios Softwares que ha ayudado a una cantidad importante de empresas en reducir las tareas manuales, en disminuir y hasta eliminar la captura manual, en volver sus revisiones precisas, en analizar el dato masivamente.
A su vez, ha generado que los equipos se dediquen a: analizar la información, a tener mayor tiempo para la planeación, para la estrategia, incluso, el poder cabildear con empresas y otras figuras que participan en sus operaciones de comercio exterior.
Ir dos pasos adelante, sin duda alguna, permite elevar el cumplimiento no solo del Departamento de Trade Compliance-Comercio Exterior, sino a mantener la continuidad de la operación.
Te gustaría revisemos ¿de qué forma puedes implementar software en tus operaciones?
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